octubre 05, 2011

¿Es obligatoria la aplicación del artículo 173 de la ley 1450 para los independientes con ingresos menores a 300 UVT?


Interesantes han sido todas las opiniones que se han dado respecto de la reglamentación del artículo 173 de la ley 1450 de 2011, en primera instancia porque se ha interpretado como de obligatoria aplicación para todos aquellos independientes que devenguen menos de 300 UVT mensuales; todo ello gira alrededor de que en los considerandos de la norma establece la palabra “ÚNICAMENTE”, ello en términos generales, establecería que las personas con rango de ingresos gravables de 180 a 300 UVT, no les convendría la aplicación de la norma pues se les retendrían valores mayores que si se aplicaran las tarifas tradicionales de  3.5, 4, 6, 10 u 11%, generando con ello que se deje de lado el principio de equidad tributaria consagrado en el artículo 363 de la Constitución Nacional, pues llevándolo a la práctica, tributarían más los que ganen entre 180 y 300 UVT que aquellos que perciban ingresos por encima de las 300 UVT, teniendo en cuenta que a estos últimos se les tendrían que aplicar las tarifas tradicionales. Claramente lo anterior no sería equitativo pues guardando la lógica y principios tributarios en impuesto sobre la Renta, quien más gane más debe tributar.

Pero si se observa detenidamente la norma, los considerandos dicen:

“Que de conformidad con lo establecido en el artículo 173 de la Ley 1450 de 2011, de las disposiciones legales y reglamentarias sobre ingresos y pagos laborales, únicamente les será aplicable a los trabajadores independientes la tabla de retención en la fuente contenida en el Artículo 383 del Estatuto Tributario”. (Resaltado y Subrayado fuera del texto)

Así se debe leer en todo su contexto el “Únicamente”, el cual hace referencia en sí, a que de la normatividad respecto de ingresos laborales, a los independientes solo le aplica la tabla del Articulo 383 del estatuto Tributario y no la demás normatividad existente. Para ello entonces respecto de las deducciones al momento de la depuración de la base gravable para efectuar la retención, solamente se establecen tres conceptos para los independientes:

1- El valor total del aporte que el trabajador independiente debe efectuar  al sistema general de seguridad social  en salud,
2- Los aportes obligatorios y voluntarios a los fondos de pensiones, y
3- Las sumas que destine el trabajador al ahorro a largo plazo en las cuentas denominadas “Ahorro para el Fomento de la Construcción AFC”

Esto en el artículo segundo del decreto 3590 de 2011, así se entiende entonces que no se contempla una obligatoriedad de aplicación para los que ganen menos de 300 UVT, sino que se trató de hacer claridad que lo único que le aplica a los independientes respecto de la normatividad  en materia de retenciones sobre ingresos laborales es la tabla del articulo 383 y no toda la normatividad que contempla el estatuto, como son las deducciones especiales para hallar la base gravable en salarios. Esto es entendido a partir de lo dicho por la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la DIAN en su oficio 077121 del 3 de octubre de 2011.

Adicionalmente a lo anterior, anotó que el artículo 174 de la ley 1450 se encuentra en vigencia desde la expedición de la mencionada ley y en concordancia con el artículo 6 del decreto 1189 de 1988, se podría en algún momento solicitar la devolución de las retenciones practicadas en exceso al agente retenedor cuando a ello hubiere lugar. Esto respondiendo a que algunas de las empresas no aplicaron la retención a los independientes con base en la tabla del artículo 383 del estatuto tributario sino aplicando las tarifas tradicionales, pues no se tenía claridad de cómo aplicar la norma y siendo así, pues para algunas personas convenía más que les retuvieran con base en la tabla y no con la tarifas tradicionales.

Tal vez aún persisten algunos vacíos respecto de la aplicación de la norma y a su vez  esta claridad la da un oficio, pero al fin y al cabo la misma DIAN es quien fiscaliza y aclara las dudas en aspectos tributarios. Habrá que esperar por algún concepto más completo sobre el decreto 3590 y el artículo 173 de la ley 1450. Les invito así a mis colegas Contadores y demás profesionales, a leer el oficio 077121 del 3 de octubre de 2011 para aclarar la supuesta obligatoriedad del decreto, pues observando que si es voluntario el acogerse o no a que le apliquen esta norma, no se violaría el principio de equidad tributaria, pues está en manos del independiente presentar o no la certificación para que se la apliquen de una u otra forma.

El oficio lo pueden consultar y descargar en: http://bit.ly/mUZsvD

Edicson Alejandro Ortiz Dicelis

octubre 01, 2011

Dcto 3590 de 2011: Se reglamenta el Art 173 de la ley 1450 de 2011

Gran espera y espectativa generó la reglamentación del Art. 173 de la ley 1450 de 2010, en dicha ley se estableció la posibilidad de aplicar la tabla del Art. 383 del Estatuto Tributario de retención en la fuente sobre ingresos laborales a quienes se desempeñan como independientes, pero dejando un vacio respecto de algunas particularidades que surgen al momento de su aplicación. La DIAN bajo el concepto 50051 del 8 Julio de 2011 se pronunció al respecto anotando que este articulo no se podía aplicar sino a partir del momento en que fuera reglamentado, o fue lo que en principio dio a entender y luego aclaró que no era así, sino que lo que se quería decir es que "era una necesidad su reglamentación", Concepto 57364 de agosto 2 de 2011. En fin, dicho procedimiento si se podía aplicar pero existiendo una necesidad de reglamentarlo para poder establecer una claridad y debida ejecución de la leyes. El pasado Septiembre 28 de 2011, hubo humo blanco respecto al articulo 173 de la ley 1450 en mención y estableció el procedimiento a aplicar, además de la claridad sobre las particularidades en las que se tenían duda. Puede Descargarlo en el siguiente enlace:

julio 06, 2011

MODELO DE CALCULO INTERES DE MORA

Recién comienza el tercer trimestre del año 2011 y la Superintendencia Financiera expidió el pasado 30 de junio de 2011 la Resolución 1047, estableciendo en "18.63% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario" y el cual de acuerdo al Decreto 2555 de 2010 será la que se utilice para efectos tributarios, dicha tasa se multiplica por 1.5 y esta dará entonces la Tasa Efectiva Anual de Usura con la cual se calcularan los intereses de mora a que diere lugar las obligaciones tributarias de carácter Nacional, distrital, municipal y departamental de acuerdo a lo establecido por el parágrafo del artículo 635 E.T. (Modificado Ley 1066/06).



Comparto con ustedes así, un modelo que generé en los términos establecidos por la ley 1066 de julio 29 de 2006, con observancia del Concepto 00723 de Febrero 1 de 2007 y la Circular 00069 de Agosto 11 de 2006 emitidos por la DIAN. Fundamentado en su procedimiento de cálculo de acuerdo con lo aplicado en documentos como la cartilla para declaración de Renta P.J. de la DIAN año Gravable 2010.

Aunque en algunos conceptos difiero por aspectos de aplicación de fórmulas financieras como por ejemplo que en años bisiestos se deben calcular sobre 366 y no 365, o del establecimiento de Interés Capitalizables cada mes como lo coloca la DIAN en sus diferentes cartillas, el Modelo está establecido tal cual de acuerdo a los parámetros que coloca la misma DIAN y observa todas sus disposiciones.




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junio 08, 2011

VALOR FUTURO EN INVERSIONES

En algunas ocasiones los datos que nos entregan las entidades financieras al querer realizar inversiones, ya sea porque tenemos unos excedentes de tesorería o un dinero destinado al ahorro,nos dan una base para poder realizar una comparación entre las diferentes entidades ( bancos, fiduciarias, cooperativas financieras, fondos de empleados etc.), pero también es necesario saber cual seria el valor de los intereses que nos entregarían al final de un periodo determinado y la retención en la fuente que nos harían si fuere el caso.

Por ejemplo si invierto un capital de $5.000.000 en un CDT a un periodo de 90 días a una tasa de interés del 8% Efectivo Anual, ¿Cuanto sería valor que tendría al final de dicho periodo?, ¿Cuanto sería la retención en la fuente que me harían sobre dichos intereses?

De tal manera y complementando también la herramienta de "Conversión de tasas de Interés Financiero", generé esta herramienta básica que permite ver cuanto es el valor nos da un capital puesto a interés en un periodo determinado, vale la pena aclarar que los intereses dependerán del periodo de capitalización de dichos intereses... y que algunas entidades les ponen otras variables a sus captaciones... pero en sí, esta es una herramienta que a nivel general en inversiones y colocaciones de ahorros a interés es muy útil.

En esta aplicación solamente es necesario alimentar los datos básicos: Periodo, Tasa de interés (efectiva) y periodo de la inversión; de tal manera se observará automáticamente la liquidación de los intereses al final del periodo y si fuere el caso, el valor que nos retendrá la entidad por efectos de retención en la fuente.



Se puede Descargar en:


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junio 01, 2011

Conversor de Tasas de Interes Financiero

En algunas ocasiones nos informan de diferentes tasas de interés cuando vamos a realizar una inversión o a solicitar un crédito, para efectos de evaluar cuales son las opciones que nos convienen mas, es necesario observar cual de las tasas que nos proponen permite que nos generen mas rendimientos en caso de la inversión o podamos pagar menos interese en caso del crédito. Para ello es necesario tener en cuenta los periodos de capitalización o de amortización y dentro de ello, que las tasas que en realidad se aplican al momento de cualquier operación financiera son las efectivas.


Por lo anterior he desarrollado una herramienta que permite ayudar un poco en esta tarea de realizar comparaciones o de saber cual es la tasa a la que equivale una determinada tasa que nos hayan informado, por ejemplo: si nos van a pagar intereses sobre determinado capital a una Tasa Efectiva Anual de 8%, ¿A cuanto equivaldría esta T.E.A. en T.E. Mensual? (Supondiendo para dicho caso que los intereses nos lo pagaran de manera mensual).


De esta manera y para muchas otras tareas es una herramienta puede ser de gran utilidad, teniendo la posibilidad de:


  • Convertir Tasas Efectivas a Tasas Efectivas.
  • Convertir Tasas Nominales en Tasas Efectivas.


Imagen Original tomada de la Herramienta desarrollada. CP. Edicson Ortiz

Se puede descargar en:


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mayo 27, 2011

La clave es la capacitación

El contador Colombiano ante eventos como el TLC y las NIIF, no puede llegar a pensar que su herramienta de competitividad sea cobrar mas barato por temor a las circunstancias y a la preparación, nuestra caracteristica debe ser la calidad y eso se logra con verdadera capacitación y educación...

mayo 25, 2011

Calculo de Dígitos de verificación

He compartido en varias páginas de conocimiento contable y tributario un aplicativo que desarrollé para el cálculo de los dígitos de verificación en excel con ayuda del VBA.

En algunas ocasiones los dígitos de verificación son requeridos cuando se realizan actividades como la elaboración de información exógena o los diferentes reportes a entidades de inspección vigilancia y control.

El cálculo de los dígitos de verificación es un algoritmo aplicado de una manera específica, que permite a las diferentes entidades la verificación de la identidad de la persona natural o jurídica según sea el caso para diferentes fines, esta definido por la Orden Administrativa 04/1989 de la DIAN y en concordancia con dicho documento y otros donde se analizan la aplicación de esta metodología, generé este formato que espero sea de gran utilidad para los que día a día desarrollamos algunas tareas contables y tributarias.


  • Calcula hasta 65.530 DV.
  • Se puede Abrir en Excel 2003, 2007, 2010.

Lo puede descargar en los siguientes enlaces: