enero 23, 2019

Determinación del costo fiscal de los activos fijos: ¿Yerro en la regulación de los reajustes fiscales para el año gravable 2018?



Se debe recordar de manera general que el costo fiscal de los activos, se constituye como el valor en materia tributaria que se le otorga a dichos bienes o derechos, del cual a su vez se derivan efectos para la cuantificación del patrimonio fiscal, como también para la determinación de la renta o ganancia ocasional, según el caso, al momento de que se efectué su enajenación.

En materia de activos fijos o inmovilizados, existen algunas alternativas para su determinación. La primera de ellas, hoy por hoy, es señalada de acuerdo con la naturaleza del activo fijo por los artículos 69, 69-1, 74, 74-1 y 75 del estatuto tributario, dependiendo si responden a elementos de la propiedad, planta y equipo o propiedades de inversión, activos no corrientes mantenidos para la venta, activos intangibles, inversiones o bienes incorporales formados.

Como segunda alternativa, particularmente tratándose de inmuebles, el costo fiscal podrá ser asignado por el valor del avalúo declarado para los fines del Impuesto Predial Unificado (IPU), en desarrollo de lo dispuesto por los artículos 13 y 14 de la ley 44 de 1990 y  el artículo 155 del Decreto 1421 de 1993; y como un tercera posibilidad, puede optarse por el valor de los avalúos formados o actualizados por las autoridades catastrales, en los términos del artículo 5 de la Ley 14 de 1983, estas últimas dos alternativas conforme a lo preceptuado por el artículo 72 del estatuto tributario, siempre y cuando este valor que se pretenda tomar, figure en la declaración del impuesto predial unificado y/o declaración de renta del año anterior al de su enajenación.

Ahora bien, atendiendo el tipo de activo y la naturaleza del contribuyente, cabe la posibilidad de efectuar ajustes para ser sumados a la determinación del costo fiscal. En este aspecto se dan básicamente dos posibilidades, veamos:

Ajustes fiscales del artículo 70 del Estatuto Tributario:

En consonancia con los artículos 70 y 868 del estatuto tributario, la generalidad de los contribuyentes, de manera voluntaria, pueden optar por reajustar el costo del activo fijo anualmente, en los porcentajes definidos para el efecto por el gobierno nacional cada año y que históricamente se resumen así:



Fuente. Elaboración propia a partir de histórico normativo de ajustes fiscales, 2019.
 


Es preciso resaltar, como es expuesto por el Oficio DIAN 782 de 2018, que este tipo de ajuste de que trata el actual artículo 70 del estatuto tributario, no se encuentra regulado antes de la Ley 81 de 1960 ni en las demás disposiciones expedidas con anterioridad al Decreto Legislativo 2247 de 1974, motivo por el cual dicho porcentaje de ajuste anual tiene su primera regulación allí, desde 1974.

Por otra parte, se destaca que recientemente ha sido emitido el decreto 2391 del 24 de diciembre de 2018, modificando el artículo 1.2.1.17.20 del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016 y como se observa en el histórico, fija un porcentaje de ajuste fiscal para el año gravable 2018 del 4,07%, el cual en principio resulta igual al que había sido establecido para el año gravable 2017, sin embargo, no se observa acorde con el 3,36% del IPC certificado de ingresos medios de octubre 2017 a octubre 2018. En consecuencia, el ajuste fijado por el nuevo decreto resulta por ser inclusive superior al que se esperaba bajo el periodo de referencia que señala la ley para su determinación, y si bien podría estar sujeto a modificación o aclaración posteriormente, por lo pronto, se podría entender que este porcentaje es aplicable para el año gravable 2018 atendiendo al principio de presunción de legalidad.


Ajustes fiscales del artículo 73 del Estatuto Tributario:

Si se trata de activos fijos que respondan a bienes raíces, acciones o aportes poseídos por personas naturales, el costo de los activos fijos podrá ser ajustado de conformidad con el artículo 73 del estatuto tributario, el cual a su vez es regulado en el artículo 1.2.1.17.21 del DUT 1625 de 2016 y que es actualizado cada año por el gobierno nacional.

En efecto para el año gravable 2018, mediante el mencionado decreto reglamentario 2391, fue actualizada y sustituida la tabla que otorga la posibilidad de aplicar el reajuste fiscal en dimensión del artículo 73 del estatuto tributario, y con base en la cual el costo fiscal se puede obtener de multiplicar el valor de adquisición del bien enajenado, por la cifra que figure frente al año de adquisición según la mencionada tabla contenida en el numeral 2° del artículo 1.2.1.17.21 del DUT, que a la fecha fue establecida con el siguiente detalle:

Fuente: Decreto 2391 de 2018
 
                                                                                                         

En todo caso, como se ha comentado este tipo de ajustes del artículo 73 del estatuto tributario solo es posible de utilizarse por personas naturales, aun sin perjuicio, de que pueda acudirse a los distintos métodos de determinación del costo legalmente establecidos, como los señalados de acuerdo a la naturaleza del activo o el procedente con base en el avalúo catastral o autoavalúo en el caso de los inmuebles. En todo caso, atendiendo lo preceptuado por el inciso 2 del artículo 73 ibídem, la suma determinada bajo este procedimiento debe figurar como valor patrimonial en las declaraciones de renta, en los casos que se trate de contribuyentes obligados a declarar, sin limitar la posibilidad de correcciones voluntarias según el caso, como sí sucede en el escenario del costo por avalúo o autoavalúo.

Finalmente, resulta preciso anotar algunas consideraciones comunes y necesarias para no perder de vista en materia de determinación del costo fiscal de los activos fijos y sus ajustes:

El costo determinado conforme al avaluó o autoavalúo de conformidad con el artículo 72 del estatuto o los ajustes del artículo 70 ibídem, no hacen parte de la base para depreciación, agotamiento o amortización de los activos fijos, conforme es establecido por el artículo 68 del mismo ordenamiento.

Por otra parte, los ajustes aplicables del artículo 70 del estatuto no pueden sumarse o ser concurrentes con los del artículo 73, es decir, que siendo excluyentes solo podrá optarse según el caso, por alguna de las dos posibilidades de reajuste fiscal.

A efectos patrimoniales, conforme es preceptuado por los artículos 280 y 281 del estatuto tributario, los contribuyentes pueden optar por el ajuste anual de sus activos, el cual a su vez derivan efectos para la determinación de la renta en la enajenación de activos fijos, la ganancia ocasional, la renta presuntiva y el patrimonio líquido, salvo en el caso de las personas naturales que opten por el ajuste del artículo 73.

Y si se trata de no obligados a llevar contabilidad, los inmuebles deberán declararse por el mayor valor entre el costo de adquisición, el costo fiscal, el avalúo catastral o autoavalúo actualizado, en cuyo caso las construcciones o mejoras de estos activos deberán declararse por separado según los términos del artículo 277 del estatuto tributario.


Por lo pronto, se esperará si existe nuevo decreto en modificación a los porcentajes de ajustes fiscales para el año gravable 2018.



Edicson Alejandro Ortiz Dicelis
Docente Tributario y Financiero


Ver en LEGIS: https://bit.ly/2RM6u9i


diciembre 25, 2017

APLICATIVO SIMULADOR Y COMPARATIVO DE CRÉDITOS DE CUOTA FIJA

Por Edicson Alejandro Ortiz Dicelis

En muchas ocasiones en la práctica financiera se presenta la necesidad de proyectar o simular la amortización de créditos. A su vez resulta importante lograr comparar la proyección de su amortización y pagos frente a otras probables opciones que permitan establecer cuál sería la mejor elección con base en el perfilamiento y necesidades frente a una actividad de financiación.
Al respecto, es claro que pueden darse distintos escenarios de acuerdo a la necesidad y características de cada quien, ya sea priorizando el menor sacrificio posible frente al valor total de intereses, o un menor valor en cuotas que beneficien los flujos de efectivo periódicos, o un mayor plazo para el aprovechamiento de los efectos del valor real frente al valor nominal de capitales, a partir de los efectos de la pérdida del valor adquisitivo del dinero en el tiempo, entre otros.
Sin embargo, no en todas las ocasiones se cuenta con la posibilidad de comparar todas las variables inherentes a una actividad de financiación como la del crédito, para llegar a valorar de la manera más adecuada las opciones frente al perfil y las necesidades de cualquier persona, e inclusive en muchas ocasiones la información que es entregada por las entidades financieras no resulta ser tan clara y compresible a los ojos de una persona sin mayor educación financiera.
Por ejemplo, en muchas ocasiones se le informa a una persona o entidad una determinada tasa de interés, ya sea por un banco o cualquier entidad autorizada para esta actividad frente a los préstamos, sin embargo, aun cuando la generalidad financiera nos indica que las tasas de interés son informadas en tasas nominales, periódicas o efectivas, y a su vez que generalmente la Tasa "Efectiva" es informada en periodo Anual (EA), la "Periódica" en Mes Vencido (MV) y la "Nominal" en Anual Mes Vencido (NAMV), no resulta ser tan fácil para una persona sin mayor conocimiento financiero entender las diferencias entre una y otra tasa, su definición, su incidencia y la diferencia en su aplicación.
Así las cosas, se comparte el presente aplicativo haciendo uso del excel avanzado, el cual permite comparar información de 2 créditos distintos en modalidad de cuota fija, con capitales distintos, valor de tasas de interés distintas y plazos distintos, aun cuando en todo caso se puede utilizar una sola de las opciones cuando solo se requiere conocer el detalle de un determinado crédito más no compararlo con otro.
Cualquiera que sea la información del tipo de tasa, plazo o capital podrá seleccionarse en el aplicativo y este entregará un resumen de la información relevante sobre el préstamo.
Para su uso solamente es necesario incorporar los datos básicos asociados al crédito tales como capital, tasa de interés, plazo y otros cargos que se asocien directamente a la cuota del crédito si existen, tal como valores por seguros. El aplicativo brindará el detalle y guía para su diligenciamiento en cada casilla, con base en lo cual se podrán ir diligenciando y seleccionando los datos necesarios según sea el caso.
De esta manera y para muchas otras tareas es una herramienta que resulta ser de gran utilidad.

diciembre 16, 2017

APLICATIVOS EXCEL PARA CONVERSIÓN DE TASAS DE INTERÉS y PARA HALLAR LA TASA DE INTERÉS EFECTIVA IMPLÍCITA DE UNA CUOTA

La conversión y equivalencia de tasas de interés resulta un tema especialmente relevante y de conocimiento base en materia financiera. Es así que al existir la necesidad de realizar conversión en los distintos tipos de tasas o de las equivalencias frente a distintos periodos, necesariamente se tendrá que hacer uso de la matemática financiera.

El interés entendido como el coste o el rendimiento del capital y a su vez la “tasa” como su expresión en términos porcentuales, permite arribar a conocer lo que también puede denominarse como el precio del dinero en el tiempo. En consecuencia, resulta absolutamente necesario conocer en las condiciones de un mercado libre el costo o el rendimiento del dinero a partir de las tasas de interés, siendo uno de los principales elementos a considerar en cualquier operación financiera ya sea en perspectiva de inversión o de financiamiento.

Al respecto, en un escenario preponderante por las decisiones de índole financiero y hoy por hoy en Colombia conforme al proceso de convergencia hacia estándares internacionales de contabilidad (NIC / NIIF), resulta aún más necesario el acercamiento a las expresiones y manejo de tasas de interés. Al respecto cabe recordar, por ejemplo, que bajo NIC 39 tocante del reconocimiento y medición en materia contable de instrumentos financieros, señala al método del tipo de interés efectivo como aquel que debe observarse bajo el modelo del Costo Amortizado. Lo que a su vez apoya las disposiciones para la presentación de información sobre los instrumentos financieros conforme a lo establecido en la NIC 32 y las disposiciones relativas a la información a revelar respecto de estos consideradas en la NIIF 7.

Sin embargo, deberá recordarse que las tasas de interés no encuentran solamente su aplicación en materia de reconocimiento contable, sino en una visión un poco más amplia con base en su esencia financiera misma. Por ello su aplicación está presente tanto en las finanzas personales, corporativas y públicas, como en otras tantas materias que encuentran su apoyo en ellas, tales como la contabilidad, la economía, la tributación, etc.
Por la relevancia puesta de presente, pasando por su aplicación desde las finanzas personales donde a cualquier persona le resulta en algún momento necesario conocer e incluso comparar el valor de tasas de interés o distintos tipos de periodos remuneratorios o de pago, hasta pensar que en materia contable se permita realizar un adecuado reconocimiento y medición de un contrato financiero, se comparten dos aplicativos haciendo uso del excel avanzado que apoyan concretamente dos temas. El primero, la conversión de tasas de interés para conocer cualquier tipo de tasa en su equivalente de otro tipo de tasa o periodo según resulte necesario, y el segundo, el poder hallar la tasa Efectiva implícita en una operación financiera del cual se conoce el capital, plazo y cuota, pero se desconoce la tasa de interés.

Cada uno de estos aplicativos brindará el detalle y guía para su diligenciamiento en cada casilla, con base en lo cual se podrán ir diligenciando y seleccionando los datos necesarios según sea el caso.

En relación con el APLICATIVO PARA CONVERSIÓN DE TASAS DE INTERÉS le permitirá conocer el equivalente a la tasa ingresada por cada uno de los tipos de tasa nominal, periódica o efectiva, como de los periodos de expresión de la tasa. 

Por su parte el APLICATIVO PARA HALLAR LA TASA DE INTERÉS EFECTIVA IMPLÍCITA DE UNA CUOTA le permitirá conocer la tasa efectiva implícita de un pago periódico, pero además las tasas equivalentes de esta en Nominal Mensual Mes Vencido (NMMV) y Efectiva en cualquier otro periodo según se requiera, como a su vez el valor total del interés que conforme al periodo y capital informado se proyecta habrá pagado al final del plazo, en caso que se esté frente a una actividad de préstamo.


De esta manera y para muchas otras tareas son herramientas que resultan ser de gran utilidad y aplicación.

Descargar en: https://goo.gl/FhBcKh

marzo 10, 2013

FORMULARIOS 110 Y 1732 PARA EL AÑO GRAVABLE 2012

Resolución 043 del 5 de marzo de 2013

"Por la cual se prescribe el formulario para la presentación de la Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio por el año gravable 2012, por parte de las personas jurídicas y asimiladas y personas naturales y asimiladas, obligadas a llevar contabilidad, y se señala el formato para el suministro de la información con relevancia tributaria" 

Conozcalos...


agosto 15, 2012

EVOLUCIÓN NORMATIVA DEL IMPUESTO SOBRE LA CERVEZA: TRIBUTACIÓN DEPARTAMENTAL

Comparto una presentación que detalla como se ha dado la evolución del llamado impuesto a la Cerveza a nivel departamental en Colombia en los últimos 30 años.

Ver presentación:

octubre 05, 2011

¿Es obligatoria la aplicación del artículo 173 de la ley 1450 para los independientes con ingresos menores a 300 UVT?


Interesantes han sido todas las opiniones que se han dado respecto de la reglamentación del artículo 173 de la ley 1450 de 2011, en primera instancia porque se ha interpretado como de obligatoria aplicación para todos aquellos independientes que devenguen menos de 300 UVT mensuales; todo ello gira alrededor de que en los considerandos de la norma establece la palabra “ÚNICAMENTE”, ello en términos generales, establecería que las personas con rango de ingresos gravables de 180 a 300 UVT, no les convendría la aplicación de la norma pues se les retendrían valores mayores que si se aplicaran las tarifas tradicionales de  3.5, 4, 6, 10 u 11%, generando con ello que se deje de lado el principio de equidad tributaria consagrado en el artículo 363 de la Constitución Nacional, pues llevándolo a la práctica, tributarían más los que ganen entre 180 y 300 UVT que aquellos que perciban ingresos por encima de las 300 UVT, teniendo en cuenta que a estos últimos se les tendrían que aplicar las tarifas tradicionales. Claramente lo anterior no sería equitativo pues guardando la lógica y principios tributarios en impuesto sobre la Renta, quien más gane más debe tributar.

Pero si se observa detenidamente la norma, los considerandos dicen:

“Que de conformidad con lo establecido en el artículo 173 de la Ley 1450 de 2011, de las disposiciones legales y reglamentarias sobre ingresos y pagos laborales, únicamente les será aplicable a los trabajadores independientes la tabla de retención en la fuente contenida en el Artículo 383 del Estatuto Tributario”. (Resaltado y Subrayado fuera del texto)

Así se debe leer en todo su contexto el “Únicamente”, el cual hace referencia en sí, a que de la normatividad respecto de ingresos laborales, a los independientes solo le aplica la tabla del Articulo 383 del estatuto Tributario y no la demás normatividad existente. Para ello entonces respecto de las deducciones al momento de la depuración de la base gravable para efectuar la retención, solamente se establecen tres conceptos para los independientes:

1- El valor total del aporte que el trabajador independiente debe efectuar  al sistema general de seguridad social  en salud,
2- Los aportes obligatorios y voluntarios a los fondos de pensiones, y
3- Las sumas que destine el trabajador al ahorro a largo plazo en las cuentas denominadas “Ahorro para el Fomento de la Construcción AFC”

Esto en el artículo segundo del decreto 3590 de 2011, así se entiende entonces que no se contempla una obligatoriedad de aplicación para los que ganen menos de 300 UVT, sino que se trató de hacer claridad que lo único que le aplica a los independientes respecto de la normatividad  en materia de retenciones sobre ingresos laborales es la tabla del articulo 383 y no toda la normatividad que contempla el estatuto, como son las deducciones especiales para hallar la base gravable en salarios. Esto es entendido a partir de lo dicho por la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la DIAN en su oficio 077121 del 3 de octubre de 2011.

Adicionalmente a lo anterior, anotó que el artículo 174 de la ley 1450 se encuentra en vigencia desde la expedición de la mencionada ley y en concordancia con el artículo 6 del decreto 1189 de 1988, se podría en algún momento solicitar la devolución de las retenciones practicadas en exceso al agente retenedor cuando a ello hubiere lugar. Esto respondiendo a que algunas de las empresas no aplicaron la retención a los independientes con base en la tabla del artículo 383 del estatuto tributario sino aplicando las tarifas tradicionales, pues no se tenía claridad de cómo aplicar la norma y siendo así, pues para algunas personas convenía más que les retuvieran con base en la tabla y no con la tarifas tradicionales.

Tal vez aún persisten algunos vacíos respecto de la aplicación de la norma y a su vez  esta claridad la da un oficio, pero al fin y al cabo la misma DIAN es quien fiscaliza y aclara las dudas en aspectos tributarios. Habrá que esperar por algún concepto más completo sobre el decreto 3590 y el artículo 173 de la ley 1450. Les invito así a mis colegas Contadores y demás profesionales, a leer el oficio 077121 del 3 de octubre de 2011 para aclarar la supuesta obligatoriedad del decreto, pues observando que si es voluntario el acogerse o no a que le apliquen esta norma, no se violaría el principio de equidad tributaria, pues está en manos del independiente presentar o no la certificación para que se la apliquen de una u otra forma.

El oficio lo pueden consultar y descargar en: http://bit.ly/mUZsvD

Edicson Alejandro Ortiz Dicelis

octubre 01, 2011

Dcto 3590 de 2011: Se reglamenta el Art 173 de la ley 1450 de 2011

Gran espera y espectativa generó la reglamentación del Art. 173 de la ley 1450 de 2010, en dicha ley se estableció la posibilidad de aplicar la tabla del Art. 383 del Estatuto Tributario de retención en la fuente sobre ingresos laborales a quienes se desempeñan como independientes, pero dejando un vacio respecto de algunas particularidades que surgen al momento de su aplicación. La DIAN bajo el concepto 50051 del 8 Julio de 2011 se pronunció al respecto anotando que este articulo no se podía aplicar sino a partir del momento en que fuera reglamentado, o fue lo que en principio dio a entender y luego aclaró que no era así, sino que lo que se quería decir es que "era una necesidad su reglamentación", Concepto 57364 de agosto 2 de 2011. En fin, dicho procedimiento si se podía aplicar pero existiendo una necesidad de reglamentarlo para poder establecer una claridad y debida ejecución de la leyes. El pasado Septiembre 28 de 2011, hubo humo blanco respecto al articulo 173 de la ley 1450 en mención y estableció el procedimiento a aplicar, además de la claridad sobre las particularidades en las que se tenían duda. Puede Descargarlo en el siguiente enlace:

julio 06, 2011

MODELO DE CALCULO INTERES DE MORA

Recién comienza el tercer trimestre del año 2011 y la Superintendencia Financiera expidió el pasado 30 de junio de 2011 la Resolución 1047, estableciendo en "18.63% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario" y el cual de acuerdo al Decreto 2555 de 2010 será la que se utilice para efectos tributarios, dicha tasa se multiplica por 1.5 y esta dará entonces la Tasa Efectiva Anual de Usura con la cual se calcularan los intereses de mora a que diere lugar las obligaciones tributarias de carácter Nacional, distrital, municipal y departamental de acuerdo a lo establecido por el parágrafo del artículo 635 E.T. (Modificado Ley 1066/06).



Comparto con ustedes así, un modelo que generé en los términos establecidos por la ley 1066 de julio 29 de 2006, con observancia del Concepto 00723 de Febrero 1 de 2007 y la Circular 00069 de Agosto 11 de 2006 emitidos por la DIAN. Fundamentado en su procedimiento de cálculo de acuerdo con lo aplicado en documentos como la cartilla para declaración de Renta P.J. de la DIAN año Gravable 2010.

Aunque en algunos conceptos difiero por aspectos de aplicación de fórmulas financieras como por ejemplo que en años bisiestos se deben calcular sobre 366 y no 365, o del establecimiento de Interés Capitalizables cada mes como lo coloca la DIAN en sus diferentes cartillas, el Modelo está establecido tal cual de acuerdo a los parámetros que coloca la misma DIAN y observa todas sus disposiciones.




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junio 08, 2011

VALOR FUTURO EN INVERSIONES

En algunas ocasiones los datos que nos entregan las entidades financieras al querer realizar inversiones, ya sea porque tenemos unos excedentes de tesorería o un dinero destinado al ahorro,nos dan una base para poder realizar una comparación entre las diferentes entidades ( bancos, fiduciarias, cooperativas financieras, fondos de empleados etc.), pero también es necesario saber cual seria el valor de los intereses que nos entregarían al final de un periodo determinado y la retención en la fuente que nos harían si fuere el caso.

Por ejemplo si invierto un capital de $5.000.000 en un CDT a un periodo de 90 días a una tasa de interés del 8% Efectivo Anual, ¿Cuanto sería valor que tendría al final de dicho periodo?, ¿Cuanto sería la retención en la fuente que me harían sobre dichos intereses?

De tal manera y complementando también la herramienta de "Conversión de tasas de Interés Financiero", generé esta herramienta básica que permite ver cuanto es el valor nos da un capital puesto a interés en un periodo determinado, vale la pena aclarar que los intereses dependerán del periodo de capitalización de dichos intereses... y que algunas entidades les ponen otras variables a sus captaciones... pero en sí, esta es una herramienta que a nivel general en inversiones y colocaciones de ahorros a interés es muy útil.

En esta aplicación solamente es necesario alimentar los datos básicos: Periodo, Tasa de interés (efectiva) y periodo de la inversión; de tal manera se observará automáticamente la liquidación de los intereses al final del periodo y si fuere el caso, el valor que nos retendrá la entidad por efectos de retención en la fuente.



Se puede Descargar en:


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junio 01, 2011

Conversor de Tasas de Interes Financiero

En algunas ocasiones nos informan de diferentes tasas de interés cuando vamos a realizar una inversión o a solicitar un crédito, para efectos de evaluar cuales son las opciones que nos convienen mas, es necesario observar cual de las tasas que nos proponen permite que nos generen mas rendimientos en caso de la inversión o podamos pagar menos interese en caso del crédito. Para ello es necesario tener en cuenta los periodos de capitalización o de amortización y dentro de ello, que las tasas que en realidad se aplican al momento de cualquier operación financiera son las efectivas.


Por lo anterior he desarrollado una herramienta que permite ayudar un poco en esta tarea de realizar comparaciones o de saber cual es la tasa a la que equivale una determinada tasa que nos hayan informado, por ejemplo: si nos van a pagar intereses sobre determinado capital a una Tasa Efectiva Anual de 8%, ¿A cuanto equivaldría esta T.E.A. en T.E. Mensual? (Supondiendo para dicho caso que los intereses nos lo pagaran de manera mensual).


De esta manera y para muchas otras tareas es una herramienta puede ser de gran utilidad, teniendo la posibilidad de:


  • Convertir Tasas Efectivas a Tasas Efectivas.
  • Convertir Tasas Nominales en Tasas Efectivas.


Imagen Original tomada de la Herramienta desarrollada. CP. Edicson Ortiz

Se puede descargar en:


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mayo 27, 2011

La clave es la capacitación

El contador Colombiano ante eventos como el TLC y las NIIF, no puede llegar a pensar que su herramienta de competitividad sea cobrar mas barato por temor a las circunstancias y a la preparación, nuestra caracteristica debe ser la calidad y eso se logra con verdadera capacitación y educación...

mayo 25, 2011

Calculo de Dígitos de verificación

He compartido en varias páginas de conocimiento contable y tributario un aplicativo que desarrollé para el cálculo de los dígitos de verificación en excel con ayuda del VBA.

En algunas ocasiones los dígitos de verificación son requeridos cuando se realizan actividades como la elaboración de información exógena o los diferentes reportes a entidades de inspección vigilancia y control.

El cálculo de los dígitos de verificación es un algoritmo aplicado de una manera específica, que permite a las diferentes entidades la verificación de la identidad de la persona natural o jurídica según sea el caso para diferentes fines, esta definido por la Orden Administrativa 04/1989 de la DIAN y en concordancia con dicho documento y otros donde se analizan la aplicación de esta metodología, generé este formato que espero sea de gran utilidad para los que día a día desarrollamos algunas tareas contables y tributarias.


  • Calcula hasta 65.530 DV.
  • Se puede Abrir en Excel 2003, 2007, 2010.

Lo puede descargar en los siguientes enlaces: