octubre 05, 2011

¿Es obligatoria la aplicación del artículo 173 de la ley 1450 para los independientes con ingresos menores a 300 UVT?


Interesantes han sido todas las opiniones que se han dado respecto de la reglamentación del artículo 173 de la ley 1450 de 2011, en primera instancia porque se ha interpretado como de obligatoria aplicación para todos aquellos independientes que devenguen menos de 300 UVT mensuales; todo ello gira alrededor de que en los considerandos de la norma establece la palabra “ÚNICAMENTE”, ello en términos generales, establecería que las personas con rango de ingresos gravables de 180 a 300 UVT, no les convendría la aplicación de la norma pues se les retendrían valores mayores que si se aplicaran las tarifas tradicionales de  3.5, 4, 6, 10 u 11%, generando con ello que se deje de lado el principio de equidad tributaria consagrado en el artículo 363 de la Constitución Nacional, pues llevándolo a la práctica, tributarían más los que ganen entre 180 y 300 UVT que aquellos que perciban ingresos por encima de las 300 UVT, teniendo en cuenta que a estos últimos se les tendrían que aplicar las tarifas tradicionales. Claramente lo anterior no sería equitativo pues guardando la lógica y principios tributarios en impuesto sobre la Renta, quien más gane más debe tributar.

Pero si se observa detenidamente la norma, los considerandos dicen:

“Que de conformidad con lo establecido en el artículo 173 de la Ley 1450 de 2011, de las disposiciones legales y reglamentarias sobre ingresos y pagos laborales, únicamente les será aplicable a los trabajadores independientes la tabla de retención en la fuente contenida en el Artículo 383 del Estatuto Tributario”. (Resaltado y Subrayado fuera del texto)

Así se debe leer en todo su contexto el “Únicamente”, el cual hace referencia en sí, a que de la normatividad respecto de ingresos laborales, a los independientes solo le aplica la tabla del Articulo 383 del estatuto Tributario y no la demás normatividad existente. Para ello entonces respecto de las deducciones al momento de la depuración de la base gravable para efectuar la retención, solamente se establecen tres conceptos para los independientes:

1- El valor total del aporte que el trabajador independiente debe efectuar  al sistema general de seguridad social  en salud,
2- Los aportes obligatorios y voluntarios a los fondos de pensiones, y
3- Las sumas que destine el trabajador al ahorro a largo plazo en las cuentas denominadas “Ahorro para el Fomento de la Construcción AFC”

Esto en el artículo segundo del decreto 3590 de 2011, así se entiende entonces que no se contempla una obligatoriedad de aplicación para los que ganen menos de 300 UVT, sino que se trató de hacer claridad que lo único que le aplica a los independientes respecto de la normatividad  en materia de retenciones sobre ingresos laborales es la tabla del articulo 383 y no toda la normatividad que contempla el estatuto, como son las deducciones especiales para hallar la base gravable en salarios. Esto es entendido a partir de lo dicho por la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la DIAN en su oficio 077121 del 3 de octubre de 2011.

Adicionalmente a lo anterior, anotó que el artículo 174 de la ley 1450 se encuentra en vigencia desde la expedición de la mencionada ley y en concordancia con el artículo 6 del decreto 1189 de 1988, se podría en algún momento solicitar la devolución de las retenciones practicadas en exceso al agente retenedor cuando a ello hubiere lugar. Esto respondiendo a que algunas de las empresas no aplicaron la retención a los independientes con base en la tabla del artículo 383 del estatuto tributario sino aplicando las tarifas tradicionales, pues no se tenía claridad de cómo aplicar la norma y siendo así, pues para algunas personas convenía más que les retuvieran con base en la tabla y no con la tarifas tradicionales.

Tal vez aún persisten algunos vacíos respecto de la aplicación de la norma y a su vez  esta claridad la da un oficio, pero al fin y al cabo la misma DIAN es quien fiscaliza y aclara las dudas en aspectos tributarios. Habrá que esperar por algún concepto más completo sobre el decreto 3590 y el artículo 173 de la ley 1450. Les invito así a mis colegas Contadores y demás profesionales, a leer el oficio 077121 del 3 de octubre de 2011 para aclarar la supuesta obligatoriedad del decreto, pues observando que si es voluntario el acogerse o no a que le apliquen esta norma, no se violaría el principio de equidad tributaria, pues está en manos del independiente presentar o no la certificación para que se la apliquen de una u otra forma.

El oficio lo pueden consultar y descargar en: http://bit.ly/mUZsvD

Edicson Alejandro Ortiz Dicelis

octubre 01, 2011

Dcto 3590 de 2011: Se reglamenta el Art 173 de la ley 1450 de 2011

Gran espera y espectativa generó la reglamentación del Art. 173 de la ley 1450 de 2010, en dicha ley se estableció la posibilidad de aplicar la tabla del Art. 383 del Estatuto Tributario de retención en la fuente sobre ingresos laborales a quienes se desempeñan como independientes, pero dejando un vacio respecto de algunas particularidades que surgen al momento de su aplicación. La DIAN bajo el concepto 50051 del 8 Julio de 2011 se pronunció al respecto anotando que este articulo no se podía aplicar sino a partir del momento en que fuera reglamentado, o fue lo que en principio dio a entender y luego aclaró que no era así, sino que lo que se quería decir es que "era una necesidad su reglamentación", Concepto 57364 de agosto 2 de 2011. En fin, dicho procedimiento si se podía aplicar pero existiendo una necesidad de reglamentarlo para poder establecer una claridad y debida ejecución de la leyes. El pasado Septiembre 28 de 2011, hubo humo blanco respecto al articulo 173 de la ley 1450 en mención y estableció el procedimiento a aplicar, además de la claridad sobre las particularidades en las que se tenían duda. Puede Descargarlo en el siguiente enlace: